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17 Mar 2019

Administración de consorcios en San Martin, Estudio M M

En la Provincia de Buenos Aires:
Hasta hace poco tiempo, la Ley 14.085 regulatoria de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos, se constituía en la única Ley de Provincia que hacía mención a los honorarios de los Martilleros y/o Corredores que actuaban en calidad de administradores de consorcios, estableciendo a tal fin:
"Para los casos de Administración de Consorcio, podrán establecer en concepto de honorarios .... hasta el 10% del total de las expensas comunes a cargo de los propietarios".

Hoy, la Ley 14.701 sancionada el 17 de Diciembre de 2014, la cual creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, menciona:

Artículo 15. De los honorarios: "Los honorarios del Administrador serán establecidos por la Asamblea de Propietarios y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso de la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición, se requerirá mayoría absoluta de presentes. En todos los casos, la fijación del monto de los honorarios del Administrador constituirá un punto especial del orden del día y deberá ser considerada aparte del presupuesto de expensas".

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
El Consorcio deberá acordar con el Administrador el monto de sus honorarios, en virtud de la Ley 941 de CABA:

Artículo 14: "Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad.


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